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Código de Procedimientos Civiles Artículo 127 bis Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 127 bis.

Las partes que hayan solicitado autorización para presentar promociones electrónicas, en términos del artículo 55 BIS del presente ordenamiento, se les tendrá por expresado su consentimiento, para efecto de que a través del correo electrónico, y mediante el sistema del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, se les realicen notificaciones de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se otorgue este tipo de autorización, generándose en cada diligencia electrónica un registro que contendrá folio, juzgado, expediente, fecha y hora de cada notificación, el cual será agregado a los autos y se tendrá por legalmente practicada la notificación hecha por este medio, surtiendo sus efectos al día siguiente en que se practiquen.

Se excluye de la anterior forma de notificación el emplazamiento a juicio y las demás que el juez así lo considere conveniente.

Las partes, sus representantes o mandatarios, podrán solicitar la autorización, en los términos que establecen los párrafos anteriores para el acceso al Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, debiendo proporcionar el nombre del usuario previamente registrado en la base de datos del Órgano Jurisdiccional, lo que les permitirá consultar en forma completa el expediente electrónico.

La consulta de expedientes electrónicos, las promociones y las notificaciones personales electrónicas, que se realicen mediante la utilización del Tribunal Electrónico del Poder Judicial, se ajustarán a los lineamientos de operación establecidos en el Reglamento que para tal efecto expida el Consejo de la Judicatura.

Para los efectos de este artículo, la renuncia o la revocación de la representación o del mandato de las partes para actuar en el juicio, una vez acordada, tendrá además los efectos de cancelar inmediatamente los usuarios y contraseñas de los revocados en el procedimiento respectivo



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